GALIMATÍAS Y CONTRADICCIÓN EN UNA SENTENCIA

Opinión de Román José Duque Corredor. Académico CPyS. Profesor UCV y UCAB. Ex magistrado CSJ:

No he podido acceder a la sentencia de la SC que declaró la omisión inconstitucional de la AN por la no designación de rectores del CNE. Solo he leído el dispositivo. Por ahora unos tips no definitivos.
1) Si la AN esta en desacato y se le negó legitimidad, como puede incurrir en omisión, si todo lo que decida es nulo?. Galimatía y contradicción que invalida la sentencia.
3) Siendo una demanda por supuesta omisión, donde solo se trata de determinar si se cumplió o no un mandato, no cabe desaplicar norma alguna, porque el objeto no es la inconstitucionalidad de dicha norma. Tergiversó el objeto de la demanda y lo transformó en nulidad por inconstitucionalidad, violando el debido proceso, lo que es una grave extralimitacion de la función jurisdiccional, que está limitada por la competencia y por los procedimientos establecidos.
4) En todo caso, si el problema es la supuesta omisión y no la inconstitucionalidad de unas normas de la Ley Electoral, entonces, no se trata de omisión legislativa. Motivación falsa.
5) La AN viene cumpliendo el procedimiento de designación de CNE, puesto que ha elegido un Comité de Postulaciones, que lleva a cabo el procedimiento. Luego no hubo omisión alguna, por lo que la sentencia se basa en un falso supuesto, porque no está probada la omisión, porque existen pruebas que contradicen el fundamento de la sentencia.
6) Debió notificar a la AN y no lo hizo, ni abrió el proceso para que la AN pudiera demostrar que estaba cumpliendo con el procedimiento de designación del CNE. Incurrió en violacion del debido proceso por indefensión.
6) Incurrió en usurpación del poder constituyente, al modificar la Constitución, al atribuirle al CNE, competencia legislativa para que legisle sobre el desarrollo de procesos electorales, y al eliminarle esa competencia a la AN. Lo cual además de ser una usurpación de funciones, tal delegación legislativa no está contemplada en procedimiento alguno que pueda conocer el TSJ. Pudiera decirse que la intención de la demanda era arrebatarle a la AN esa competencia, y que la SC participó de esa intención, luego hubo fraude procesal agravado.
7) Incurrió en una grave extralimitacion de la función jurisdiccional, al emplear el control difuso de la constitucionalidad como mecanismo para delegar funciones legislativas al CNE.
8) Usurpó competencias de la Sala Electoral, al decidir sobre las elecciones de diputados indígenas , lo que , por otro lado, no era el objeto de la demanda. Se trata de una grosera Incompetencia y una violacion del derecho del juez natural.
Cuando pueda leer la sentencia aumento, modifico o corrijo los tips.

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