SARMIENTO NÚÑEZ Y EL JUEZ EN DEMOCRACIA
Intervención de Ramón Guillermo Aveledo en el homenaje rendido por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales el 17 de mayo de 2022
En diversas formas y con diversa intensidad “la importancia política y social de la justicia debe ya computarse entre las características que comparten todas las democracias”.[1]
La sociedad no es agregación desordenada de habitantes. Su organización y desenvolvimiento ordenado, requieren de institucionalidad privada y pública. La institucionalidad democrática es para garantizar la vida libre, pacífica de las personas y servir de marco para su progreso en todos los órdenes. Ciudadanía organizada, alerta y participante y poderes públicos al servicio de todos, en el marco de sus atribuciones. Pilar de una democracia es una administración de justicia independiente e idónea que resuelva imparcial y honestamente, en el marco de su competencia, los conflictos que naturalmente pueden presentarse entre los ciudadanos, entre éstos y el poder público o entre los órganos del poder público entre sí. A esa idea sirvió con distinción el doctor José Gabriel Sarmiento Núñez.
En aquella democracia venezolana que al renacer se cuidaba de repetir los errores que habían contribuido a su colapso, Sarmiento Núñez es designado por el Congreso como vocal de la Corte Federal el 18 de febrero de 1959.
El 3 de febrero el Poder Legislativo elegido el 7 de diciembre de 1958, ponía fin a la provisionalidad en el más alto nivel judicial de la República que ya llevaba un año exacto, desde la decisión de la Junta de Gobierno para suplir el vacío de los designados de conformidad con la disposición Transitoria Segunda de la Carta de 1953, en la que la propia Asamblea Constituyente se atribuía la designación de los integrantes de todos los órganos del Poder Público nacional, así como los diputados a las Asambleas Legislativas de todos los estados y los concejales de todas las municipalidades del país. La Corte se había instalado el día once, pero como el Doctor Eduardo Herrera no aceptó su nombramiento, se escogió en su lugar a nuestro homenajeado de hoy.[2]
Cometido principal del nuevo Congreso sería el estudio, redacción y aprobación de una nueva constitución y al efecto, había emprendido ya esas labores el 28 de enero al acordar, a proposición de Elbano Provenzali Heredia en el Senado y Godofredo González en Diputados, constituir sendas comisiones, presididas respectivamente por Raúl Leoni y Rafael Caldera, quienes a su vez eran presidentes de una y otra cámara[3]. Mientras se tramitaba la constitución que habría de regir la vida republicana desde el 23 de enero de 1961 hasta el 20 de diciembre de 1999, hasta ahora la más duradera y a menos irrespetada de nuestras veintiséis cartas fundamentales[4], razones de estabilidad y seguridad jurídica imponían la necesidad de que el órgano representativo legítimamente electo, eligiera de acuerdo al artículo 130 de aquella norma, los vocales de la Corte Federal y la Corte de Casación y sus suplentes.
Al dictarse la constitución de 1961, de conformidad con su Disposición Transitoria Décimoquinta[5], el Congreso elige a Sarmiento Núñez magistrado de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la cual presidirá en 1962 y 1963 y en tal carácter será vicepresidente de la Corte plena. En 1964 fue reelegido como integrante del máximo tribunal.[6]
Me he detenido en esos detalles para poner de relieve, los escrupulosos cuidados que el liderazgo de aquel tiempo tomó, a conciencia de la fragilidad del sistema democrático que organizaba. Un orden político basado en la libertad es siempre más exigente que uno impuesto sustentado en la fuerza. Mandar y obedecer es siempre más simple que el entramado de equilibrios propios del poder distribuido y dividido, máxime en sociedades como la nuestra, con tan larga historia de poder concentrado, abusivo.
No fue José Gabriel Sarmiento Núñez un magistrado dócil. No podía serlo. Cuestión de convicciones arraigadas y de consistencia del propio Estado de Derecho democrático y social. La política tiene responsabilidades fundamentales pero no es su tarea invadir todos los campos de la vida de las personas. La libertad y la garantía de los derechos lo exigen, de eso se trata la democracia. Por eso, así como defendió la independencia política de los gremios profesionales, pues estas expresiones de la sociedad civil organizada así lo requieren para cumplir su función, lo mismo sostuvo en cuanto a los jueces y la administración de justicia. No porque no tuviera ideas ni simpatías políticas, sino precisamente por tenerlas y creer en ellas.
En la Conferencia Judicial de las Américas, reunida en San Juan de Puerto Rico en 1965, el magistrado Sarmiento Núñez presenta un “decálogo” de la carrera judicial sobre bases apolíticas y técnicas, e invoca a Calamandrei: “la peor desgracia” de un magistrado es “el terror a su propia independencia”.[7] En 1969 discrepará de la forma legal dada a la institución constitucional del Consejo de la Judicatura, con argumentos que el tiempo demostraría valederos.
Pero no es teoría de la que hablamos, es también experiencia práctica.
En mayo de 1963 se demandó la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 14 del Título II del Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de 1922. La mayoría de la Corte decidió que no tenía competencia para revisar la constitucionalidad o legalidad de un tratado internacional. Dos magistrados José Gabriel Sarmiento Núñez y José Ramón Duque Sánchez disintieron[8]. Cada uno en su estilo, aquel dejó constancia en su detallado voto salvado de veintitrés páginas, el merideño que fue mi profesor de casación en dos concisas. Las aprehensiones de ambos se fundan en cautelosas prevenciones por la soberanía nacional.
Por considerar que era lo ajustado a derecho Sarmiento Núñez, por cierto, había sido del criterio de que la extradición de Pérez Jiménez se tramitara sólo por delitos de peculado y malversación, no obstante la voluminosa acusación de ocho tomos de documentos y diez cajas de microfilms, presentada por el Procurador Ruggieri Parra, destacado jurista escogido por el Presidente Betancourt para el cargo. Antes, la Corte había desestimado el recurso presentado por el Dr. David Morales Bello, dirigente del principal partido de gobierno, para que el ex dictador fuera juzgado en los tribunales ordinarios, dada la naturaleza común de los delitos que se le imputaban. Así asumió el conocimiento de la causa.
Otras muchas pruebas que tendrá que afrontar el magistrado Sarmiento Núñez en aquellos años de una refundación democrática que hace esfuerzos por mantenerse a flote y navegar a contracorriente de nuestra accidentada historia, amenazada por la violencia de los radicalismos, sea de izquierda insurreccional o de la vieja derecha militarista. Entre ellas destaco una por su significación. Se refiere al decreto que inhabilita al Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria por sus implicaciones en actos de rebelión armada y la orden de apresar a parlamentarios y dirigentes de esas organizaciones. La Corte sentenció el 3 de octubre de 1963 a propósito de querella planteada por el Ejecutivo años antes: las inscripciones de esos partidos no pueden anularse “pero carecen de valor o de vigencia…” mientras el decreto de inhabilitación esté en pié. Los magistrados Sarmiento Núñez y Ron Troconis, salvaron su voto con base en argumentos de estricto carácter jurídico.[9]
No digo que estos sean los únicos casos, ni analizo aquí las decisiones adoptadas por la mayoría en la colegialidad de nuestras cortes, donde predominaron magistrados honorables y doctos. La vida de nuestro homenajeado nos muestra que su idea de Venezuela y su libertad era muy distinta a la de los afectados en los casos mencionados, pero no era eso lo que se juzgaba y actuó según su criterio, como debe ser.
Los episodios que pongo de relieve muestran, ante todo, la solidez de convicciones del magistrado Sarmiento Núñez, así como de sus colegas Duque Sánchez y Ron Troconis. Esa valentía civil que resiste presiones de arriba o de los lados e incluso de la opinión pública. Pero la historia sería incompleta sin un dato cuya centralidad deriva de que hablamos de jueces venezolanos en la imperfecta democracia venezolana. Sarmiento, Duque y Ron fueron reelectos por el Congreso en 1964, un reconocimiento a la idoneidad de sus gestiones y un testimonio de respeto a la indispensable autonomía de los órganos del poder público. Es el papel del juez en democracia y la conducta de la democracia ante el juez.
En medio de estas reflexiones tropiezo con la relectura del premiado libro de 1956, escrito por el entonces senador John F. Kennedy acerca de la valentía cívica exigida a los hombres públicos. Sobrevuelo el capítulo dedicado al Senador Robert A. Taft, cuya biografía le colocaba en las antípodas de los totalitarismos, pero cuya integridad lo comprometía a defender un precepto constitucional que consideró de validez universal, “No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto”[10], el cual consideraba se violaba en los procesos de Núremberg y Tokio. Por eso lo admira el autor, aunque sea del partido contrincante. Él mismo escribirá que ser valiente “no requiere calificaciones excepcionales, ni fórmula mágica, ni combinación especial de tiempo, lugar y circunstancia. Es una oportunidad que tarde o temprano se nos presenta a todos”[11] Ojalá siempre lo recordemos.
La democracia que vivimos en Venezuela entre 1958 y 1998 tuvo tan evidentes logros como defectos protuberantes. En materia judicial también. Hijo de juez y funcionaria judicial, así me tocó expresarlo como parlamentario, como autor y en la legislación que fue de mi personal responsabilidad promover, frustrada luego de 1999, aunque sus líneas maestras se consagren constitucionalmente. Amarga realidad. Pero también hemos de reconocer a ese período, con sus luces y sus sombras, como uno de avances, acaso como ningún otro por su estabilidad y propósitos, en la tarea inconclusa de construir república.
Y esta es la razón para sumarme al homenaje que hoy rendimos a quien honró a esta corporación y a la magistratura, a José Gabriel Sarmiento Núñez y con él a la generación de venezolanos y venezolanas de la que formó parte, por demostrarnos que podemos empinarnos sobre nuestras carencias y debilidades y mirar más adentro y más lejos, sin resignarnos al “cómo se hace” ni al “este país no tiene remedio”.
Personalmente, se los agradezco.
[1] Carlo Guarnieri y Patrizia Pederzoli: Los jueces y la política. Poder Judicial y democracia. Taurus. Madrid, 1999.
[2] Ver Gonzalo Parra-Araguren: El Juicio Previo de Exequatur y la Eficacia de las sentencias extranjeras. Separata del Nº 31 Revista de la Facultad de Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.
[3] Ver La Constitución de 1961 y la evolución constitucional de Venezuela. Actas de la Comisión Redactora del Proyecto. Tomo I, Volumen I. Ediciones del Congreso de la República. Caracas, 1971.
[4] Interesante resulta, en la distancia, la lectura de la Introducción a las Actas escrita en 1971 por José Guillermo Andueza, con reflexiones que evalúan el primer decenio de la Carta.
[5] Ver Ezequiel Monsalve Casado: La Corte Suprema de Justicia. Publicaciones de la CSJ. Caracas, 1981
[6] Rafael Badell Madrid: Sillón Nº17. En Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 85º aniversario (1936-2021). Marzo 2021/Nº 163. Caracas, 2022
[7] Carlos J. Sarmiento Sosa: In memoriam Dr. José G. Sarmiento Núñez en 23-06-09. Palabras en el Colegio de Abogados del Estado Bolívar, Delegación Puerto Ordaz en el Día del Abogado.
[8] Judith Ewell: Juicio al Dictador. Fundación Andrés Mata-El Universal. Caracas, 2006
[9] Ver Ramón J. Velásquez: “Evolución Política” en Venezuela Moderna 1926-1976. Fundación Eugenio Mendoza. Caracas, 1976.
[10] Constitución de los Estados Unidos. Artículo 1, sección 9.
[11] John F. Kennedy: Profiles of Courage. Memorial Edition.Black Dog & Leventhal. New York, 1983