Japón: Tribunal decide que elección de consejeros fue constitucional

Un tribunal japonés dictaminó el jueves que la elección a la Cámara Alta de la Dieta Nacional de Japón en julio fue constitucional, uniéndose a otros tribunales que recientemente han permitido una brecha de hasta 3.00 veces en el peso de un solo voto entre los distritos electorales más y menos poblados.

El Juzgado de Okayama del Tribunal Superior de Hiroshima desestimo las peticiones de los demandantes en la Prefectura de Okayama para anular los resultados de la elección de la Cámara de Consejeros del 21 de julio por la desigualdad en el valor de un voto.

El fallo fue el octavo emitido en una serie de demandas presentadas por dos grupos de abogados en 14 tribunales superiores y sus juzgados. Cinco sentencias judiciales anteriores también la consideraron constitucional, mientras que dos dijeron que estaba en un «estado de inconstitucionalidad», pero no anuló el resultado.

La última disparidad en el valor de los votos de 3.00 fue ligeramente inferior a la de 3.08 observada en las elecciones anteriores de la Cámara Alta en 2016, ya que Japón agregó seis escaños a la Cámara y rediseño los distritos electorales en una revisión de la ley electoral el año pasado.

En las elecciones de julio, la Prefectura de Miyagi tuvo el mayor número de votantes por escaño, mientras que la Prefectura de Fukui tuvo la menor cantidad. En la Prefectura de Okayama, la disparidad en el peso de los votos fue de 2.44.

Antes de las elecciones de 2016, la brecha en el valor del voto había sido aún mayor, rondando alrededor de 5 veces. En 2017, la Corte Suprema dictaminó que la disparidad en la contienda de la Cámara Alta del año anterior era constitucional, reconociendo los esfuerzos del Parlamento para reducir la brecha mediante la integración de los distritos electorales (1) .

El Poder Legislativo en Japón está administrado por la Dieta Nacional, formada por una Cámara Baja, la Cámara de Representantes y una Cámara Alta, la Cámara de Consejeros. En el artículo 41 de la Constitución de Japón está estipulado que “la Dieta es el órgano supremo del poder del estado y el único órgano legislativo del mismo” por lo que toda la legislación estatal tiene que pasar por tal institución. Las funciones de la Dieta incluyen, además de la potestad legislativa, la responsabilidad de controlar la acción del gobierno, la aprobación de los presupuestos, la ratificación de los tratados internacionales y la autoridad para modificar la Constitución.

Las dos Cámaras parten con igualdad de condiciones para iniciar un proceso legislativo. Sin embargo, la Cámara de Representantes tiene una posición preeminente sobre la Cámara de Consejeros, puesto que en el caso de que un proyecto de ley sea rechazado por la Cámara Alta este proyecto podrá volver a la Cámara Baja y ser aprobado con una mayoría de dos tercios. Además, en los casos que existieran desavenencias en materia de presupuestos, elección del Primer Ministro o tratados internacionales, la Constitución establece que la decisión de la Cámara de Representantes será la decisión de la Dieta. Este reparto de poderes entre las Cámaras ha hecho que la Cámara Alta haya ejercido una función moderadora, convirtiendo a la Cámara Baja en la Cámara determinante.

Los miembros de la Cámara de Representantes son escogidos por sufragio universal directo de todos los ciudadanos japoneses mayores de 20 años. La Cámara cuenta con un total de 480 escaños, 300 de los cuales son elegidos por mayoría simple en circunscripciones uninominales mientras que los 180 escaños restantes se escogen entre listas elaboradas por los partidos políticos por mayoría proporcional (siguiendo el método D’Hondt) en 11 circunscripciones electorales.

En los comicios para la Cámara Baja, los candidatos se pueden presentar a las listas proporcionales y a la circunscripción uninominal al mismo tiempo, aunque la circunscripción uninominal debe estar dentro de la circunscripción proporcional. Los mandatos quedan estipulados en 4 años según la Constitución, sin embargo si el Parlamento es disuelto el mandato puede ser inferior. Para ser elegible hace falta tener una edad mínima de 25 años y tener la ciudadanía japonesa.

La Cámara de Consejeros está formada por 242 miembros que se escogen por períodos de 6 años con elecciones cada 3 años en las que se renueva la mitad de la Cámara. Los miembros se escogen por sufragio universal directo de todos los ciudadanos japoneses mayores de 20 años.

El sistema electoral también es mixto y en cada período de 3 años se escogen 121 escaños. De los 121 miembros, 48 se escogen por mayoría proporcional entre listas elaboradas por los partidos políticos en una circunscripción única nacional y los 73 escaños restantes se eligen usando las prefecturas como circunscripciones, con un sistema de voto único no transferible, y los escaños son repartidos según la población de la prefectura (de 1 a 5 representantes por prefectura).

El mandato de los miembros de la Cámara Alta está fijado en 6 años por el artículo 46 de la Constitución y la Cámara no se puede disolver antes de finalizar el mandato establecido para salvaguardar la lógica de renovar la mitad de los miembros de la Cámara cada 3 años. Para ser elegible hace falta una edad mínima de 30 años y tener la ciudadanía japonesa (2).

 

 

 

[1] https://mainichi.jp/english/articles/20191031/p2g/00m/0fp/081000c
 
[2] https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.raco.cat/index.php/AnuarioCIDOB/article/viewFile/279522/367250&ved=2ahUKEwju-OSI7fnlAhVEIKwKHZXQDo8QFjACegQIAxAB&usg=AOvVaw00FzdOxJsdUFIvtiraP6FE

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