La Constitución debe ser la pauta de la Ley de Armonización

En el foro-conferencia organizado por el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro,  la abogada Mariana Campos Villalba explicó el contenido de la nueva Ley de Armonización Tributaria y señaló sus defectos, a partir del estudio que realizó con el apoyo del Instituto.

Con el compromiso de seguir ofreciendo visiones reflexivas sobre temas de interés nacional, el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro realizó el foro-conferencia Ley de Armonización Tributaria, ¡qué es?, en el que la abogada y profesora de la UCAB Mariana Campos Villalba, presentó un análisis del nuevo texto legal, con apoyo del Instituto.

El estudio abarca los impactos constitucionales, tributarios, sociales de esta ley.

De acuerdo con el los resultados obtenidos del seguimiento objetivo del proyecto legislativo que sancionado por Asamblea Nacional en agosto pasado, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, publicada en Gaceta Oficial n°.  6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023, contiene disposiciones reñidas con la Constitución y leyes, que contrarían la esencia del Estado Federal descentralizado.

La Ley tiene por objeto la armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios, con parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, pero no recoge la concertación ordenada de las competencias que exige el Estado federal descentralizado, expresó el presidente del Instituto, Ramón Guillermo Aveledo, durante la presentación del foro-conferencia.

“Nuestro Estado Federal descentralizado necesita ser ordenado de arriba abajo. No puede ser el equivalente político-constitucional del tráfico de la capital”, dijo,  frente a un auditorio lleno de participantes, en forma presencial y virtual. Entre estos se contaron directivos del Instituto, concejales, asesores y consultores municipales, así como especialistas en el tema municipal y tributos.

El foro-conferencia fue organizado por el Instituto en alianza con la UCAB y con el apoyo tecnológico de Univeristas Fundación. Y fue moderado por el abogado y  profesor Jaiber Núñez, quien destacó el continuado esfuerzo del Instituto para acercar a la ciudadanía a los temas de actualidad y ofrecerles una visión de cómo afrontar estos temas.

Ley de Armonización sin equilibrio

Aveledo, en su presentación del foro-conferencia, explicó que el interés por el tema de la armonización tributaria  se basa en los lineamientos que fija la Constitución del Estado Federal descentralizado. Una vía conveniente, dijo, para acercar el poder de decisión y los recursos a los ciudadanos, y  buscar soluciones a sus necesidades, sobre todo en un país de nuestras dimensiones, características y problemas reales.

Por ello, al conocerse el proyecto de ley de Armonización Tributaria en la Asamblea Nacional  se le hizo seguimiento a “su veloz y poco transparente trámite parlamentario”. Y al sancionarse la norma, se realizó el estudio “objetivo en sus implicaciones constitucionales, administrativas y prácticas” para darlo a conocer a las autoridades del poder municipal y también a dirigentes políticos y sociales.

 “Un análisis objetivo y constructivo que intenta ver sus dificultades y también sus posibilidades, porque no se trata de que la ley nos sirva de burladera, para decir ‘caramba, no podemos hacer nada porque existe la ley”,  señaló.

Aveledo  consideró lógica la pretendida armonización, ante una economía “reducida a un quinto de lo que era en 2013”, debilitada por servicios deficientes, y presionada por las cargas tributarias, sin que empleadores y empleados tengan acceso al crédito. Y también ante la preciaría situación de los municipios por la inflación y la devaluación.

“Pero sobre todo debe ser equilibrio”, dijo.  Si una ley busca armonizar, no lo logra siendo discordante, conflictiva, desequilibrada. Y el nuestro es un federalismo cooperativo, advirtió.

“Nuestro Estado Federal descentralizado no puede ser el equivalente político-constitucional del tráfico de la capital, donde todos circulamos como queremos o podemos, por vías defectuosas, mal iluminadas, donde la señalización es vinculante, con semáforos dañados y con autoridades que, como transeúntes, se sienten por encima de las reglas con la ayuda de sus escoltas, y como vigilantes oscilan entre la ausencia y el abuso o la  ‘matraca’ policial. Debe ponerse orden y dirección a los fines y objetivos de la constitución”.

Algunos resultados de la investigación

Campos Villalba, asesora parlamentaria y directora del Centro de Innovación Democrática,  expuso sus observaciones constitucionales y legales derivadas de la investigación sobre la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

Luego de explicar las características del Estado Federal descentralizado, contemplado en la Constitución vigente, abordó las competencias asignadas de manera genérica al Estado, así como a los estados y municipios en materia de tributos.

Señaló que el nombre  “armonización”  que tiene la Ley  “parece tan bonito, pero no es realmente armonización,  sino una obligación que impone el poder nacional sobre el poder estatal y municipal, que es el que tiene la competencia real”.  Seguidamente, mencionó los aspectos generales de la ley y como afecta al legislador y los gobiernos locales.

Entre estos, destacó el principio de legalidad y proporcionalidad de los tributos. “Esta ley, en los artículos 8 o 10, establece el principio de la reserva legal lo cual es falso, pues la Constitución establece que el principio de legalidad tributaria y  dice que es competencia de los estados la sanción de leyes estadales y ordenanzas municipales  destinadas al cobro del impuesto o tasa por contribución especial”. 

Refirió que la autonomía estatal tributaria y la autonomía municipal tributaria están previstas en los artículos 164 y 167; 179 y 180  de la Constitución, respectivamente, los cuales están relacionados con la recaudación y control, “y son conceptos que no pueden ser violados por una ley nacional aduciendo una supuesta armonización tributaria”.

También comentó el tema de la tecnología que precisa la ley de Armonización Tributaria en el artículo 24, en cuanto a sistemas de recaudación e información, y aseveró que  “la Constitución no establece un sistema de coordinación o de jerarquía entre la Hacienda nacional y la de los estados y municipios”.   

Además, indicó que el aspecto de la tecnología en la Ley es uno de los que ya está regulado en leyes anteriores. “Hay muchas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, que no son conocidas por los ciudadanos o no son efectivamente aplicadas, que son objeto de reproducción constante y son incluidas en nuevas leyes.  En este caso, por ejemplo, las normas de la  ley están en La ley de Infogobierno que no es nueva  para nosotros. Esto, aunque no todos los estados y municipios pueden cumplir con esta norma por las restricciones tecnológicas”, puntualizó Campos Villalba.

Otro de las normas repetidas en la Ley de Armonización Tributaria, es la relacionada con el cobro y cálculo de tributos. La nueva Ley dice que todos los pagos deben hacerse  en bolívares,  lo cual ya está establecido por el Banco Central,  “aunque en una ocasión se exigió pagar en petros y no era factible”, recordó.  También la ley establece la simplificación de trámites y eso ya estaba regulado en ley de Simplificación de Trámites Administrativos, agregó.

Una de las observaciones resaltantes y  relevantes para los ciudadanos que citó Campos Villalba es que “se hace una réplica de la disposición del BCV”, de septiembre pasado, la cual establece los tipos de cambio. Y, entre estos, la libra esterlina es la de mayor valor (41,57 bolívares a la fecha) y la referencia en Venezuela para el cálculo de tributos y sanciones.

 “Esto obliga a revisar constantemente al BCV para conocer los tipos, pero la Ley remite al Código Orgánico Tributario para conocer sobre los tipos de cambio, y  es complicado para los ciudadanos que no están familiarizados con las leyes de la materia; se les hará cuesta arriba”.

Señaló a la norma de Actividades Económicas como uno de los impuestos locales que más preocupa a los estados y municipios, debido a que representa una de las mayores cargas impositivas. La Ley de Armonización Tributaria dice que no será superior al 3%, pero no establece si para calcular el tipo impositivo se debe tomar en cuenta el ingreso bruto o el ingreso medio. “Esto hay que considerarlo en la Ley”, acotó. Y además comentó que el monto es altísimo. “Quiere decir que el  mínimo tributo no podrá ser mayor de 240 libras, lo que es equivalente a 9.976,80 bolívares o 240 dólares”.

La vigencia de licencias es uno de los aspectos preocupantes, indicó. “Fija una vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión y limita la competencia, no podrán competir, de manera sana, con otros estados y municipios”.

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