Mito, promesa y realidad. El Federalismo en la Constitución y la experiencia venezolana

En su décimo aniversario, y con la intención de cumplir cada vez mejor con sus objetivos, el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro ha programado para 2021 actividades concentradas en tres ejes temáticos, grupos sociales vulnerables (mujer, juventud e indígenas), economía y trabajo e instituciones (Institucionalidad Pública y Seguimiento de los cambios en el sistema internacional. No escapa a nuestra mirada que siendo distintos, los tres no son separados, pues se relacionan en causalidad
y consecuencias que les son transversales. En el eje instituciones se inscribe esta publicación, motivada además por la circunstancia de la convocatoria prevista para este año de procesos electorales regionales y municipales, componentes esenciales del Estado Federal Descentralizado diseñado en la Constitución como forma para el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que ella misma adopta como definición maestra.


En el trabajo que presentamos, nuestro presidente Ramón Guillermo Aveledo introduce la relación entre federalismo, descentralización y constitución, con acento venezolano pero en perspectiva de derecho comparado; Jorge Kiriakidis evalúa nuestro modelo de federalismo cooperativo en la norma y en la práctica; Andrés Carrasquero Stolk examina la instancia del Consejo Federal de Gobierno creada
en la Carta de 1999; y finalmente Mariana Campos Villalba ofrece una muy actual comparación acerca de las previsiones normativas en los federalismos venezolano y mexicano y su aplicación, en el contexto de la pandemia del covid- 19.


En espera de que sea de utilidad a ciudadanos, a gobernantes y legisladores nacionales, estadales y municipales, así como a quienes aspiran a serlo, publicamos este aporte.

» Llevamos en Venezuela veintiséis constituciones, veintiuna de ellas definen al Estado como federal, incluso, entre 1864 y 1953, este se denominó oficialmente Estados Unidos de Venezuela, una de las cinco denominaciones constitucionales que ha asumido.

Aún más de lo que lo fueron varias de sus antecesoras, la Constitución de 1999 es un texto debilitado de facto, como ocurrió con la Carta de 1830 luego del asalto al Congreso en enero de 1848, aunque formalmente siguió vigente por once años más. El texto actual también supera ampliamente a sus antecesores en verbosidad y grandilocuencia.» -Ramón Guillermo Aveledo

«…la Constitución asigna el mayor y más importante cantidad de ingresos – tributarios o no –al fisco nacional, y solo deja en manos de estados o municipios unos escasos rubros… No obstante, el problema – donde radica justamente su condición no auténticamente funcional e incluso peligrosamente regresiva o antifederal – es que los mecanismos de negociación, participación y colaboración están incompletos y dependen, indebidamente, de la voluntad, más o menos discrecional, del Poder Nacional.» -Jorge Kiriakidis

«El CFG no ha tenido impacto positivo alguno en el proceso de descentralización en Venezuela desde su creación en la Constitución de 1999. Las dos principales razones de esta realidad son: (I ) el diseño del modelo de Estado en la Constitución de 1999; y (II ) el proceso de centralización del poder y disminución de los poderes de los estados y municipios por parte de los gobiernos centrales de Hugo Chávez y
Nicolás Maduro…Venezuela es solo nominalmente un Estado federal y descentralizado, ya que la realidad es opuesta en comparación con la situación previa a la aprobación de la Constitución de 1999. Actualmente, el poder está más centralizado y el proceso de descentralización, que se había llevado a cabo entre 1989 y 1998, retrocedió de manera importante.»-Andrés Carrasquero Stolk

«Los poderes de los estados para hacer frente a situaciones excepcionales como las que vivimos mundialmente, resultan escasas ante los alarmantes números de contagios y la grave condición humanitaria que atraviesa, especialmente Venezuela; a pesar de que solo el Poder Nacional pueda dictar medidas extraordinarias, hace que la regulación excepcional resulte homogénea, hecho que pudiera resultar más
beneficioso para su cumplimiento en todo el territorio nacional, pero a la vez, pudiera ser perjudicial para las regiones que enfrentan crisis que ameriten medidas más específicas para hacer frente a la situación de manera más eficaz…El sistema federal no debe verse solo desde la visión jurídica para evitar que el mismo sistema se agote en disposiciones meramente formales y se obstaculice su materialización; en tal sentido, es necesaria una visión multidisciplinaria, el fomento de la cultura política de la ciudadanía y que esta vaya más allá de una descentralización política avanzada.»-Mariana Campos Villalba

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