Sobre la Sentencia 156 del TSJ

Por: Ignacio Ayala

El día 29 de marzo del 2017, el Tribunal Supremo de Justicia publicó una interpretación constitucional del artículo 187, numeral 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, los recurrentes, en representación de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A –una filial de PDVSA-  solicitaban que se determinara el alcance de esta norma en el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, específicamente el artículo 33 de la norma.

La norma en cuestión regula la creación de empresas mixtas encargadas de materia de hidrocarburos. Plantea así la obligación de que la Asamblea Nacional apruebe la creación de estas y da la competencia para que la misma modifique las condiciones en las cuales estas se constituyen. De esta manera, quienes acuden ante la Sala Constitucional argumentan que, ante el desacato, la norma no es aplicable en este momento.

Al entrar en fondo, la Sala establece primero que es evidente que la CRBV obliga a que exista un control político por parte del Poder Legislativo Nacional y que, en todo caso, esto permitiría a la Asamblea Nacional decidir si la empresa mixta se crea, o no, y en qué términos. Ahora, la Sala Constitucional establece que en el marco del desacato –sustentando el argumento con las decisiones anteriores contra la Asamblea- toda la actuación derivada de este órgano constitucional o de otro que lo apoye “será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”. Argumentando así que por la protección de la tutela judicial efectiva, el Tribunal en cuestión debe asegurar que las decisiones tomadas por esta se cumplan, todo esto para garantizar la justicia.

Es de esta manera que la Sala Constitucional concluye que, en vista que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato de acuerdo con la Sala Electoral, y entendiendo que el Poder Legislativo no ha desincorporado a los diputados que tal sentencia ordenó, la situación constitucional presentada es sui generis ya que la Constitución no regula una posibilidad en la que un órgano constitucional no esté habilitado para ejercer sus funciones. Así, continúa la Sala, la Asamblea Constitucional deberá cumplir con la decisión de la Sala Electoral o no podrá ejercer sus competencias constitucionales, y para garantizar que el Estado de Derecho, administrará la Sala Constitucional las competencias del Poder Legislativo y podrá otorgárselos al Poder Ejecutivo.

Esta sentencia es, a nuestra consideración, una grave y flagrante violación al ordenamiento constitucional y a las convenciones y pactos internacionales de derechos humanos. En este sentido, el supuesto de situación sui generis es una imposibilidad jurídica. Esto porque la CRBV no plantea la posibilidad de que un órgano constitucional no ejerza sus funciones porque en ningún momento es una situación posible en el marco de un Estado de derecho. Así, partiendo del principio de separación de poderes –un presupuesto del Estado de Derecho-, no será posible que un poder, bajo ninguna circunstancia, anule las competencias constitucionales de otro.

Podemos concluir así que la argumentación y subsecuente decisión de una situación no regulada vulnera directamente el principio de supremacía constitucional, el principio de separación de poderes y la sumisión de los poderes públicos a la Constitución. Así, se violan directamente tres de los presupuestos principales de un Estado Constitucional de Derecho.

Para leer el artículo con sus debidas referencias: Sentencia 156

 

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